Ayudas a los establecimientos de hostelería

20-05-2011 Bases reguladoras para las ayudas a los establecimientos de hostelería

BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA DE LORCA AFECTADOS POR EL TERREMOTO

La filosofía de estas ayudas concedidas por la Consejería de Turismo de la Región de Murcia, es la de atender las pequeñas necesidades de aquellos establecimientos de hostelería, ubicados en Lorca, que mantengan cerrada la actividad debido al terremoto del 11 de mayo de 2011, para que –en el menor tiempo posible- puedan abrir sus negocios de hostelería.

Los beneficiarios tendrán que cumplir unos requisitos mínimos. Las normas o requisitos que se solicitan a los beneficiarios estarán regulados por la Mesa de Trabajo para la Normalización del sector Hostelero de Lorca, creada tras el terremoto para el impulso del sector de la hostelería y el turismo.
Las bases por la que se regulan estas ayudas son las siguientes:

  1. Tienen derecho a las ayudas los establecimientos de hostelería de la ciudad de Lorca, que tengan sus establecimientos cerrados por motivos del terremoto del pasado miércoles 11 de mayo de 2011 y se comprometan a abrirlos, con un total servicio al público, en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de estas bases.
  2. Será requisito exigido que el importe total de las reparaciones y daños causados en el local objeto de la ayuda no supere la cantidad de 60.000 €.
  3. Los beneficiarios deberán destinar las referidas ayudas a la reposición de menaje, enseres, pequeño electrodoméstico, materias primas y pequeñas reparaciones y cuya pronta reposición posibilite la apertura del local afectado en un máximo de 20 días, tal y como se considera en el apartado 1 de estas bases.
  4. El importe de las ayudas alcanzará un máximo de 3.000 euros por establecimiento. A los establecimientos cuyos daños no alcancen la cuantía de 1.000 euros, se les abonará el 100% de los daños tasados. A partir de dicha cantidad (y hasta un máximo de 3.000 de ayuda por establecimiento beneficiado) y para el caso de ser insuficiente la cuantía de la ayuda total destinada a estos fines, se le aplicará un porcentaje de reducción, en la peritación aprobada, igualitaria para todos.
  5. Los peticionarios tienen que aportar la siguiente documentación:

 

  • - Fotocopia del DNI del solicitante y nombre del establecimiento..
  • - Alta en Actividades Económicas..
  • - Documento justificativo de estar afectado por el terremoto..
  • - Fotocopia del presupuesto de reparaciones y/o documento con la peritación de los daños valorada.
  • - Documento justificativo del número de trabajadores afectados (en su defecto declaración jurada).
  • - Cualquier otra documentación que se le solicite

6. La mesa creada tendrá capacidad en casos excepcionales de cambiar las cantidades y límites publicados en estas bases (bien sea al alza o a la baja) en función de la disponibilidad presupuestada resultante de la aplicación de estos fondos. Igualmente la mesa es competente para modificar los plazos establecidos e interpretar los conceptos y finalidades de estas normas. Primarán el número de empleados afectados.

7. El plazo máximo para presentar las solicitudes será hasta el próximo día 24 de mayo de 2011Las solicitudes se realizarán en la oficina de HOSTELOR, situada en la calle Abad de los Arcos, 3 (Edificio CECLOR) en la ciudad de Lorca.

El horario para presentar las solicitudes es desde las 11:00 h. a las 13:00 h. y de 17:00 h. a 19:00 h. a partir de la publicación de estas bases y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Conforme se reciban las solicitudes, se realizará una visita a los locales, por parte de una comisión formada por miembros de la mesa acompañados de un perito, para la inspección de los establecimientos y comprobación de los daños declarados. Esta visita será obligatoria y previa a la concesión de la ayuda.


9. Una vez concedida la ayuda, el beneficiario deberá suscribir un documento donde se comprometa a abrir su establecimiento en el plazo –por él determinado- pero siempre dentro del que se marca en estas bases, así como aportar las facturas PAGADAS de las reparaciones y gastos ejecutados, de acuerdo con la concesión de la ayuda que, en su momento, se le notifique.

10. Los beneficiarios se comprometen a facilitar a HOSTELOR la documentación correspondiente probatoria de las ayudas recibidas: facturas, comprobantes de pago de las mismas, así como cualquier otra documentación que la mesa considere probatoria.La citada documentación se tendrá que presentar en las oficinas de HOSTELOR para su comprobación y tramitación correspondiente. Para el caso de incumplimiento de esta obligación, así como de la de apertura del establecimiento en el plazo previsto, el perceptor de la ayuda se verá obligado a la devolución integra de la cuantía percibida por estos conceptos.

11. HOSTELOR facilitará, tanto al Ayuntamiento de Lorca como a la Consejería de Turismo, la correspondiente documentación donde se relacionen las ayudas concedidas, nombre e identificación de los beneficiarios, importe y concepto de gasto, así como fotocopia de las facturas y justificantes entregados por los beneficiarios de las citadas ayudas.

FUENTE: CECLOR

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