Ayudas a particulares y comunidades Decreto 68/2011
El día 16 de mayo, se estableció el Decreto 68/2011, para regular las ayudas de la CC.AA. para la reparación y reconstrucción de viviendas de Lorca
Las ayudas van dirigidas a personas físicas o jurídicas que sean propietarios, arrendatarios con contrato o Comunidades de propietarios de Lorca.
Las viviendas afectadas tienen que ser domicilio habitual, no se incluyen 2º residencia.
Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Lorca , con un plazo máximo de un mes desde el día 17 de Mayo de 2.011.
Junto con la solicitud se tiene que presentar:
a) Escritura pública, certificación registral, nota simple, IBI, u otro medio que pruebe que es propietario, O contrato de alquiler vigente.
b) En caso de Comunidades de Propietarios, el representante legal será el solicitante, y debe aportar Acta de Junta o certificado del administrador.
c) Fotocopia del DNI
d) Declaración responsable de estar al corriente de pago.
Se podrá alcanzar hasta el 100% del valor de las obras, según tasación de daños, y siempre descontando el importe de otras indemnizaciones o subvenciones, y como máximo:
- En caso de demolición, la cuantía máxima no podrá superar el 80% del valor de una vivienda de VPO de 90 m2, sin trastero ni garaje.
- En caso de obras necesarias para reparación o rehabilitación, la cuantía máxima de ayuda por vivienda será de 24.000 euros.
Se establece un plazo máximo de 6 meses para resolver y notificar las ayudas, según el art. 3 Ley 1/2002, y un plazo de un mes para interponer alegaciones a partir de la notificación de resolución.
También se establece un plazo máximo de 24 meses para la reconstrucción y de 12 meses para la rehabilitación o reparación de daños.
El pago de las ayudas será anticipado a cuenta y se efectuará del siguiente modo si es reconstrucción:
- 50 por ciento al notificar la resolución.
- 25 por ciento restante, al comienzo de las obras , y mediante certificación del director de obra.
- 25 por ciento restante, con presentación de fin de obra.
MUY IMPORTANTE:
- Las ayudas con para propietarios o arrendatarios de Lorca, y siempre que la viviendas sea domicilio habitual.
- Las solicitudes se presentan en el Ayuntamiento de Lorca, con un plazo máximo de 30 días desde el 18 de mayo de 2.011.
- En el caso de percibir cualquier otra ayuda o subvención deberá comunicarlo lo antes posible a la Dirección General del Territorio y Vivienda.
- El importe máximo para la reparación o rehabilitación es de 24.000€
- Se tiene que justificar las ayudas mediante presentación de facturas emitidas, junto con la justificación del pago, con un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de resolución si es reparación o rehabilitación.
- Estas ayudas son compatibles con las indemnizaciones recibidas por pólizas de seguro.
- Si es reparación o rehabilitación, se abonará el importe total de la ayuda a la resolución de concesión.
- Obligación de estar al corriente con las obligaciones Tributarias con la CC.AA y el estado.
- El beneficiario debe de figurar como titular de la cuenta bancaria que se pone en la solicitud.
Todo estas anotaciones son meramente informativas sin vinculación alguna, y para cualquier aclaración se debe recurrir al al Decreto 68/2011 de 16 de Mayo.
Para cualquier consulta a respecto, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros.
FUENTE: Juan Manuel Campoy , Fincas Lumbreras

